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El destino del exministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana, de la exministra de Culturas Wilma Alanoca y de otras tres altas exautoridades es vivir en la Embajada de México, donde ahora están acogidos. Su situación legal no les permite irse a ese país por la falta de salvoconductos, ni circular libremente en La Paz porque hay una orden de aprehensión contra ellos.
La Cancillería informó que al margen de Quintana, hay cuatro personas más que pidieron asilo en México pero que en Bolivia se tramita su aprehensión, ellas son la exministra de Culturas Wilma Alanoca, el exgobernador de Oruro Víctor Hugo Vásquez, el exdirector de la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación (Agetic) Nicolás Laguna y el exfuncionario de informática del Órgano Electoral Sergio Daniel Martínez Beltrán.
El abogado constitucionalista William Bascopé explicó que si bien las exautoridades pidieron el salvoconducto para poder viajar a México, tienen en su contra las órdenes de aprehensión. “Lo que deben hacer las autoridades mexicanas es poner a disposición del Estado boliviano y de la Fiscalía a estas personas. Ya existe una orden de aprehensión, por lo tanto, no pueden tener los salvoconductos”, dijo.
Recordó que el martes la canciller Karen Longaric entregó copias de los cinco mandamientos de aprehensión a la embajadora de México, María Teresa Mercado, a petición de la Fiscalía General del Estado. Manifestó que lo que corresponde, según las normas y procedimientos consulares, es que ya informado el Gobierno de México tome la decisión y a través de la Cancillería haga conocer su decisión.
“Pero como hemos visto una actitud de protección del presidente Andrés Manuel López Obrador, no pondrán a disposición del Estado boliviano a estas personas. No les queda otra que quedarse a vivir en la embajada”, explicó el jurista.
Coincidió con él el abogado Alaín De Canedo, quien señaló que la Convención de Viena establece que las embajadas son inviolables, por lo tanto, ninguna autoridad policial puede ingresar para ejecutar la orden de aprehensión contra Quintana y los otros cuatro exfuncionarios.
“Es algo similar a lo que pasó con Róger Pinto, el gobierno de Evo Morales nunca le dio el salvoconducto para que se vaya a Brasil y tuvo que salir del país en un operativo. Algo así se prevé que pase con Quintana, porque para empezar el gobierno (de Jeanine Añez) no le otorga el salvoconducto para que pueda ir a México y, por otro lado, la justicia lo busca y puede ejecutar la aprehensión apenas dé un paso afuera de la embajada”, manifestó.
El 24 de agosto de 2013, Pinto, el entonces senador opositor al gobierno de Evo Morales, salió de la Embajada de Brasil en La Paz rumbo a Brasilia, luego de permanecer ahí 453 días, por una persecución política que denunció de parte de ese gobierno.
Durante su primera gestión (2006-2009) Pinto denunció e investigó casos de narcotráfico en los que el exministro Quintana era el más implicado.
Luego de casi dos años, el 30 de julio de 2015, el Comité Nacional para los Refugiados de Brasil decidió reconocer su estatus de refugiado. El 16 de agosto de 2017 Pinto murió a los 57 años tras sufrir un paro cardiorespiratorio en el Hospital de la Base de Brasilia; días antes el exsenador tuvo un accidente aéreo en inmediaciones del Aeroclub de Luziânia, en la región este de Goiás, en el entorno del Distrito Federal.
Las acusaciones que Pinto hizo contra Quintana le valieron una dura persecución liderada por el exministro, quien ahora está en la misma situación que el fallecido, acorralado en una embajada.
Convención de Viena
- Artículo 22 “Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar sin el consentimiento del jefe de la misión”.
- Deber “El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad”.
- Registro “Los locales de la misión, su mobiliario, y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución”.